ART. 84 La organización académica en la Universidad Nacional de Asunción y en sus Facultades responderá a un criterio racional, funcional e integrado, a fin de evitar la duplicación innecesaria de esfuerzos, recursos e infraestructura.
Todos los institutos de investigación científica y técnica, así como los laboratorios y bibliotecas, deberán estar al servicio de todas las Facultades, sin perjuicio de su dependencia de cualquiera de ellas.
ART. 88Las Direcciones Académicas son organismos centralizadores de la administración académica. Sus funciones y responsabilidades serán establecidas y reglamentadas por los Consejos Directivos de las respectivas Facultades.